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Actualización remuneración mínima para obra social

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De acuerdo a lo establecido por la resolución 30/2013 de ANSES, a partir del mes de marzo se actualiza el monto mínimo para ser beneficiario de la obra social.

De esta manera, para el cálculo de aportes y contribuciones de Obra Social, en los términos de las Leyes 23.660 y 23.661, a partir de los haberes de Marzo 2013, que serán percibidos en Abril 2013, se deberá tomar una remuneración mínima que asciende a $ 3.012,20, (Dec. PEN 488/2011 y Resolución 30/2013)

En caso de que el total remunerativo sea inferior a dicho monto, deberá realizarse un descuento complementario para alcanzar el aporte mínimo para cobertura de obra social.

Para calcular el descuento complementario puede visitar la página de la OSDOP, www.osdop.org.ar , o comunicarse telefónicamente con nuestra delegación.

La ficha para descuento complementario la deberá retirar en cualquiera de las bocas de expendio de la OSDOP.

 

OSDOP

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